Control fiscal. El control fiscal posterior de las Cámaras de Comercio, conforme a lo dispuesto por el artículo 88 del Código de Comercio, está a cargo de la Contraria General de la República, quien reglamentará el ejercicio de esta función.
La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal posterior únicamente sobre los fondos provenientes de la prestación del servicio público del Registro Mercantil que perciban las Cámaras de Comercio en ejercicio de sus funciones.