Micelio

Artículo 5

Ley 34 de 1928 · por la cual se decreta la adquisición de varios puentes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asimismo autorizase al Gobierno para adquirir los puentes de Piedecuesta y Florida, situados sobre la carretera nacional del Nordeste. El precio de estos puentes se fijara entre el Gobierno Nacional y los Municipios mencionados, y el contrato respectivo no necesitara de la ulterior aprobación del Congreso.

El Gobierno queda autorizado para abrir el crédito necesario para el pago de estos puentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1928