Artículo tercero. En los lugares en donde funcionan organismos de Salud Pública, la notificación será dirigida a los jefes de tales organismos. En aquellos sitios en donde no existen estos servicios, la notificación se dirigirá a la primera autoridad civil del lugar, la cual dará oportuno traslado de ella al Organismo Sanitario más próximo, o la Secretaria o Dirección Departamental de Salud Pública correspondiente, para la ejecución de las acciones de salud que sean necesarias por parte de éstas.
Decreto 393 de 1963 →Vigente
Artículo 3
Decreto 393 de 1963 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre notificación de enfermedades transmisibles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.