Micelio

Artículo 137

Vigencia

Ley 812 de 2003 · por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario.Derogado Parcialmente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el artículo 8º de la Ley 160 de 1994, el artículo 14 de la Ley 373 de 1997 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 812 de 2003