Micelio

Artículo 206

El Funcionario O Empleado Público Que, Estando Encargado De La Dirección De Un Establecimiento Carcelario O Penitenciario, O De La Custodia De Un Preso, Ilegalmente Le Concediere Permiso Para Separarse Del Lugar En Que Deba Permanecer Detenido, Incurrirá En Arresto De Quince Días A Seis Meses

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario o empleado público que, estando encargado de la dirección de un establecimiento carcelario o penitenciario, o de la custodia de un preso, ilegalmente le concediere permiso para separarse del lugar en que deba permanecer detenido, incurrirá en arresto de quince días a seis meses. Si con ocasión de tal permiso sobreviniere la fuga, el arresto será de tres meses a un año y la interdicción de derechos y funciones públicas, por el mismo término.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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