El funcionario o empleado público que, estando encargado de la dirección de un establecimiento carcelario o penitenciario, o de la custodia de un preso, ilegalmente le concediere permiso para separarse del lugar en que deba permanecer detenido, incurrirá en arresto de quince días a seis meses. Si con ocasión de tal permiso sobreviniere la fuga, el arresto será de tres meses a un año y la interdicción de derechos y funciones públicas, por el mismo término.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 206
El Funcionario O Empleado Público Que, Estando Encargado De La Dirección De Un Establecimiento Carcelario O Penitenciario, O De La Custodia De Un Preso, Ilegalmente Le Concediere Permiso Para Separarse Del Lugar En Que Deba Permanecer Detenido, Incurrirá En Arresto De Quince Días A Seis Meses
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.