Micelio

Artículo 7

°

Decreto 505 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 300 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Liquidación privada de la Contribución. Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar anualmente la liquidación privada de la Contribución. La liquidación privada se presentará en formatos diseñados por la entidad administradora y aprobados por el Ministerio de Desarrollo Económico, los cuales deberán contener al menos la siguiente información: A. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo o prestador del servicio turístico. B. Dirección y teléfono. C. Período liquidado y pagado. D. Ventas netas del período o base gravable. E. Liquidación privada de la Contribución. F. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal. G. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador. H. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.

Parágrafo

Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad administradora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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