Del registro de providencias. Para el registro de providencias judiciales, administrativas o arbitrales que impliquen entre otras, la constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar o traslación de derechos, o cualquier otra providencia que disponga la cancelación de una inscripción deberá elevarse una solicitud ante la Oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, la cual contendrá la siguiente información:
Nombre de la autoridad que emitió la providencia;
Parte o partes intervinientes;
Clase de providencia;
Objeto;
Lugar y fecha del pronunciamiento;
Nombre y dirección del solicitante;
Cualquier otra información que el solicitante considere oportuno mencionar.
Junto con la solicitud de inscripción correspondiente, deberá allegarse copia de la respectiva providencia en firme.
(Decreto 460 de 1995, artículo 19)