º . Instalaciones . Los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán contar con instalaciones para uso exclusivo y específico de la actividad a desarrollar, de tal manera que brinden protección a las personas, las armas de fuego, municiones, equipos de comunicación, medios y demás elementos para la vigilancia y seguridad privada, autorizados por la Superintendencia y utilizados para el desarrollo de su actividad. Las empresas transportadoras de valores deberán contar con vehículos blindados, bóvedas y sistemas de seguridad. Las escuelas de capacitación no podrán compartir su espacio de trabajo para otras actividades, así sean similares. TITULO II. DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CON ARMAS CAPITULO I. Número de escoltas
Decreto 2187 de 2001 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2187 de 2001 · por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto -ley 356 del 11 de febrero de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.