Artículo décimo. El beneficiado perderá el derecho a la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, por los siguientes motivos: 1º Haber sido condenado a pena corporal aflictiva por Jueces competentes. 2º Haber cometido actos públicos que lo hagan indigno del honor de pertenecer a la causa de la salud pública. 3º Haber ejecutado cualquier hecho que afecte la dignidad de la República y, en particular, la causa de la salud.
Decreto 1366 de 1966 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1366 de 1966 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 12 de 1963, y se crea la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, como homenaje de la República a las personas que se distingan por sus servicios a la salud y asistencia públicas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.