Modifíquese el artículo 90 del Decreto número 2147 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 90. Permanencia de mercancía en zona franca . Los usuarios industriales de bienes y/o servicios, para realizar las operaciones propias de la calificación como usuario, podrán mantener en sus instalaciones las materias primas, insumos, partes, productos en proceso o productos terminados del proceso de producción, transformación o ensamble de bienes propios de la actividad o actividades económicas para las cuales han sido calificados o autorizados o reconocidos. Así mismo, los usuarios industriales de bienes o servicios pueden mantener en sus instalaciones las piezas de reemplazo o material de reposición relacionados directamente con los bienes producidos o transformados en zona franca. En desarrollo de las actividades previstas en el artículo 4° del presente decreto, en las instalaciones de los usuarios comerciales podrán permanecer las mercancías necesarias para el desarrollo de sus actividades, incluyendo aquellas sobre las cuales se haya surtido el proceso de desaduanamiento de importación al interior de la zona franca”.
Decreto 659 de 2018 →Vigente
Artículo 21
Modifíquese El Artículo 90 Del Decreto Número 2147 De 2016, El Cual Quedará Así: “ Artículo 90
Decreto 659 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 2147 de 2016.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.