Micelio

Artículo 68

Las Cifras De Población A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Las Correspondientes A Las Más Recientes Elaboradas Para La Totalidad De Los Municipios Del País Por El Departamento Administrativo Nacional De Estadística

Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cifras de población a que se refiere el artículo anterior, serán las correspondientes a las más recientes elaboradas para la totalidad de los municipios del país por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Si el Municipio fuere de creación posterior a la fecha de elaboración de las cifras de que trata este artículo, se tomará en cuenta la población acreditada para la expedición de las ordenanzas que creó el respectivo Distrito Municipal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1333 de 1986