La Superintendencia Nacional de Notariado y Registro cumplirá los siguientes fines:
. Orientar la prestación general de los servicios de Notariado y Registro en el país;
. Organizar y mantener el control de dichos servicios notariales y registrales a efecto de que se presten oportuna, técnica y eficazmente;
. Procurará el adelanto y la mejor preparación del personal que deba atender la prestación de los citados servicios.
. Organizar cursos complementarios acerca de las materias relacionadas con el notariado y registro, tanto para Notarios y Registradores como para el personal subalterno;
. Contribuir al desarrollo de investigaciones tocantes a la organización científica y moderna de los mismos servicios;
. Dotar las oficinas de notariado y de registro, dentro de los términos y obligaciones presupuestales y legales, de los elementos adecuados y necesarios para la correcta prestación de los citados servicios;
. Procurar, por los medios a su alcance, el suministro de locales apropiados para los mismos fines anteriormente indicados;
. Vigilar por medio de su organización a efecto de que se cumplan las normas legales y reglamentarias en materia de tarifas y demás aspectos técnicos y prácticos en la prestación de los mismos servicios;
. Disponer, dentro de los términos legales, de los fondos necesarios para la atención de los servicios enunciados;
. Adquirir los bienes, muebles o inmuebles, que se requieran para los mismos fines, dentro de los términos de la ley y de los reglamentos;
. Tomar las medidas indispensables para modernizar la prestación de esos servicios.
REGIMEN: