Micelio

Artículo 3

Decreto 1298 de 1962 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Superintendencia Nacional de Notariado y Registro cumplirá los siguientes fines:

a)

. Orientar la prestación general de los servicios de Notariado y Registro en el país;

b)

. Organizar y mantener el control de dichos servicios notariales y registrales a efecto de que se presten oportuna, técnica y eficazmente;

c)

. Procurará el adelanto y la mejor preparación del personal que deba atender la prestación de los citados servicios.

d)

. Organizar cursos complementarios acerca de las materias relacionadas con el notariado y registro, tanto para Notarios y Registradores como para el personal subalterno;

e)

. Contribuir al desarrollo de investigaciones tocantes a la organización científica y moderna de los mismos servicios;

f)

. Dotar las oficinas de notariado y de registro, dentro de los términos y obligaciones presupuestales y legales, de los elementos adecuados y necesarios para la correcta prestación de los citados servicios;

g)

. Procurar, por los medios a su alcance, el suministro de locales apropiados para los mismos fines anteriormente indicados;

h)

. Vigilar por medio de su organización a efecto de que se cumplan las normas legales y reglamentarias en materia de tarifas y demás aspectos técnicos y prácticos en la prestación de los mismos servicios;

i)

. Disponer, dentro de los términos legales, de los fondos necesarios para la atención de los servicios enunciados;

j)

. Adquirir los bienes, muebles o inmuebles, que se requieran para los mismos fines, dentro de los términos de la ley y de los reglamentos;

k)

. Tomar las medidas indispensables para modernizar la prestación de esos servicios.

REGIMEN:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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