Micelio

Artículo 42

- Facultades De La Agencia De Seguros Toda Agencia De Seguros Debe Tener Por Lo Menos Las Siguientes Facultades Otorgadas Por La Compañía O Compañías Que Represente: A

Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- FACULTADES DE LA AGENCIA DE SEGUROS Toda agencia de seguros debe tener por lo menos las siguientes facultades otorgadas por la compañía o compañías que represente

a)

Recaudar dineros referentes a todos los contratos o negocios que celebre;

b)

Inspeccionar riesgos;

c)

Intervenir en salvamentos, y

d)

Promover la celebración de contratos de seguro por sí misma o por medio de agentes colocadores que la compañía mandante ponga bajo su dependencia, de acuerdo con su sistema propio de promoción de negocios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-1370/00ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 663 de 1993