Recomendación Conpes Social . Con sujeción a la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, el Conpes Social recomendará: 19.1. La adopción o no de la medida de asunción temporal de competencia en la respectiva entidad territorial. 19.2. La ejecución de actividades tendientes a superar los eventos de riesgo detectados, con sus respectivos indicadores de evaluación y seguimiento. 19.3. Las medidas de mejoramiento institucional y de gestión orientadas a asegurar la prestación del respectivo servicio que permitan a la entidad territorial reasumir la competencia. 19.4. Las actividades de seguimiento durante el periodo de adopción y ejecución de la medida correctiva que deberá realizar la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control.
Decreto 2911 de 2008 →Vigente
Artículo 19
Decreto 2911 de 2008 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 028 de 2008 en relación con las actividades de control integral, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.