Declaratorias anteriores a la Ley 1185 de 2008 de Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional. Las manifestaciones que con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 hubieran sido declaradas como Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, se incorporarán a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional.
Igual se procederá por las alcaldías y gobernaciones, en el caso de las manifestaciones culturales declaradas como Bienes de Interés Cultural u otras categorías o denominaciones de protección por dichas instancias competentes.
Esta incorporación se hará una vez se cuente con el correspondiente Plan Especial de Salvaguardia.
(Decreto número 2941 de 2009; artículo 18)