Articulo 41 . Requisitos para ascenso de los Suboficiales de los servicios . Los Suboficiales de los servicios para ascender al grado inmediatamente superior, deberán presentar y, probar exámenes de comprobación de conocimientos en la respectiva especialidad y de reglamentación general dé la Policía, de acuerdo con directiva que expida la Dirección General. Además cumplir, con los requisitos contemplados, en los ordinales a), c), d) y e) del artículo 38 del presente decreto.
Decreto 2062 de 1984 →Vigente
Artículo 41
Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.