Autorízase a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia para emitir y colocar bonos hasta por la cuantía de doscientos millones de pesos.
El interés, vencimiento y demás modalidades de los bonos, así como los reglamentos para su colocación, se establecerán por la Junta Directiva de la Corporación, con el voto favorable del Ministro de Fomento y requerirán aprobación de la Junta Monetaria.