°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Decreto 4402 de 2004 →Vigente
Artículo 2
Vigencia
Decreto 4402 de 2004 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 13 de la Ley número 917 del 3 de diciembre de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.