Micelio

Artículo 3

Decreto 4007 de 2006 · por el cual se modifican los artículos 2°, 3° y 6° y se deroga el artículo 4° del Decreto 3050 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 6º del Decreto 3050 de 2002, quedará así: "Artículo 6º. Función . La Comisión de Estudios para la Formulación del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, será la responsable de la formulación y la consolidación del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 70 de 1993. El Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras deberá ser entregado al Departamento Nacional de Planeación al menos un mes antes de la presentación del Plan Nacional de Desarrollo al Conpes, de manera que sea factible presentar sus propuestas como insumo para el Plan Nacional de Desarrollo".

Parágrafo transitorio

El término descrito en el presente artículo no será aplicable para el período 2006-2010.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4007 de 2006