°. El artículo 5° del Decreto 313 de 2008 quedará así: “ Artículo 5°. Información y metodología para la distribución de los recursos por el criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones. La información y metodología para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones tendrán en cuenta el cumplimiento de la normatividad vigente de servicios públicos domiciliarios, verificable a través del reporte al Sistema único de Información - SUI por parte de los municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, y de los respectivos prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el área urbana en los términos del artículo 22 del Decreto 028 de 2008, a los siguientes tópicos: a) Administrativo b) Comercial c) Financiero d) Técnico - Operativo e) Cumplimiento de la obligación de reportar al Sistema único de Información - SUI, en el plazo determinado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la estratificación individualizada de sus inmuebles de acuerdo con la normatividad vigente. El cálculo de este criterio utilizará lo siguiente
Variables: las variables y sus porcentajes de cumplimiento serán definidas a más tardar el 30 de julio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, mediante acto administrativo debidamente motivado expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, previa concertación con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Porcentajes de Participación: los porcentajes de participación de cada una de las variables serán definidos por el Conpes para la Política Social. La metodología para este cálculo utilizará la siguiente fórmula: Criterio de Eficiencia Fiscal y Administrativa = Donde, Vn: Representa el nivel de cumplimiento del reporte de información de las variables definidas de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del presente artículo. %Pn: Representa el Porcentaje de participación de cada variable dentro del cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará la información de las variables a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, a más tardar el 31 de octubre de cada año.
La definición de las variables y del porcentaje de participación de que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo deberá efectuarse para cada vigencia”.