Micelio

Artículo 4

El Artículo 5° Del Decreto 313 De 2008 Quedará Así: “ Artículo 5°

Decreto 276 de 2009 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 313 de 2008, que reglamenta parcialmente la Ley 1176 de 2007, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 5° del Decreto 313 de 2008 quedará así: “ Artículo 5°. Información y metodología para la distribución de los recursos por el criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones. La información y metodología para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones tendrán en cuenta el cumplimiento de la normatividad vigente de servicios públicos domiciliarios, verificable a través del reporte al Sistema único de Información - SUI por parte de los municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, y de los respectivos prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el área urbana en los términos del artículo 22 del Decreto 028 de 2008, a los siguientes tópicos: a) Administrativo b) Comercial c) Financiero d) Técnico - Operativo e) Cumplimiento de la obligación de reportar al Sistema único de Información - SUI, en el plazo determinado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la estratificación individualizada de sus inmuebles de acuerdo con la normatividad vigente. El cálculo de este criterio utilizará lo siguiente

1.

Variables: las variables y sus porcentajes de cumplimiento serán definidas a más tardar el 30 de julio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, mediante acto administrativo debidamente motivado expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, previa concertación con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2.

Porcentajes de Participación: los porcentajes de participación de cada una de las variables serán definidos por el Conpes para la Política Social. La metodología para este cálculo utilizará la siguiente fórmula: Criterio de Eficiencia Fiscal y Administrativa = Donde, Vn: Representa el nivel de cumplimiento del reporte de información de las variables definidas de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del presente artículo. %Pn: Representa el Porcentaje de participación de cada variable dentro del cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa.

Parágrafo 1

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará la información de las variables a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, a más tardar el 31 de octubre de cada año.

Parágrafo 2

La definición de las variables y del porcentaje de participación de que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo deberá efectuarse para cada vigencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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