ARTICULO 18. Para obtener licencia de funcionamiento una empresa de transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixto, el interesado deberá adjuntar los siguientes documentos e información
Contrato de trabajo con la totalidad del personal de conductores asalariados, los cuales deberán estar vinculados directamente a la empresa sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por las prestaciones sociales establecida para el propietario del vehículo;
Certificación expedida por el Instituto de Seguros Sociales sobre el otorgamiento del número patronal;
Contratos de vinculación ya sea por arrendamiento o por administración de los vehículos según la clase de empresa;
Documentos que acrediten la propiedad de sus vehículos;
Régimen contable y contabilidad actualizada;
Reglamento de funcionamiento de la empresa;
Estructura administrativa y operativa acorde al tipo y tamaño empresarial.
Contar con un programa y un sistema de mantenimiento preventivo tanto para los vehículos de propiedad de la empresa como para los vinculados o facilitar los medios para este efecto;
Las pólizas de seguros o los fondos de responsabilidad civil exigidos;
Poseer un fondo debidamente reglamentado para reposición de equipo.
Para obtener por primera vez la licencia de funcionamiento, las cooperativas deberán presentar además los requisitos establecidos en el artículo once (11), literal c) y d) del presente Decreto. Una vez recibida la documentación, se seguirá el trámite establecido en el artículo 12 del presente Decreto y se las oposiciones no prosperan se entrará a considerar los requisitos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento.