º Auto admisorio de la demanda de lanzamiento. El Juez competente, en la misma providencia en que disponga admitir la demanda presentada con las formalidades generales que debe reunir dicho acto, y con las especiales citadas en este decreto, debe ordenar lo siguiente
Comunicar inmediatamente por escrito la admisión de la demanda a la Procuraduría General de la Nación y al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, a fin de asegurar la oportuna participación en el proceso de los Procuradores Agrarios y de las personas que designe el Instituto para la defensa de los campesinos demandados. Mientras estas comunicaciones no se remitan, el juicio quedará suspendido.
Señalar al demandado cuando la causa del lanzamiento sea la falta de pago, un plazo prudencial no inferior a treinta (30), contados a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda, pero que satisfaga la obligación cuyo incumplimiento alegue el actor. Satisfecha tal obligación dentro del plazo fijado, quedará purgada la mora.