º . Plazos en las operaciones de cumplimiento efectivo. Las operaciones a plazo de cumplimiento efectivo sobre acciones o valores de renta fija tendrán fechas fijas para su cumplimiento, previamente establecidas en los reglamentos de las bolsas o de los sistemas de negociación. Para tal fin las bolsas de valores o los administradores de los sistemas de negociación, deberán definir en sus reglamentos las fechas en que se cumplirán las operaciones, sin que en ningún caso dichas fechas puedan diferir de una bolsa o sistema de negociación a otra u otro. El cumplimiento de las operaciones a plazo de cumplimiento efectivo no podrá ser objeto de aplazamiento. Sin embargo, podrá anticiparse por mutuo acuerdo de las partes en las condiciones y con las consecuencias establecidas por las bolsas o los administradores de sistemas de negociación en sus reglamentos, y en todo caso, siempre que entre la fecha de celebración de la operación y la nueva fecha de cumplimiento hayan transcurrido cuando menos seis (6) días hábiles. El cumplimiento anticipado de la operación se efectuará a precios de mercado, para lo cual se aplicará la metodología establecida en el reglamento de la respectiva bolsa o sistema de negociación para el cálculo de la garantía que debe otorgarse en dicha clase de operaciones con el propósito de cubrir las variaciones de mercado".
Decreto 1939 de 2006 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1939 de 2006 · por el cual se regulan las operaciones de cumplimiento efectivo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.