Micelio

Artículo 12

Ley 20 de 1944 · por la cual se crea una Compañía Nacional de Navegación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá conceder a la Com­pañia, a título gratuita, el uso de los terrenos de la Nación en los puertos de la República, cuando la Compañía los ne­cesite para establecer estaciones de abastecimientos , de com­bustibles, muelles de abasto para sus barcos y edificios pa­ra sus oliclnas, en forma que sirvan también, llegado el ca­so, para aprovisionar los ferrocarriles y flotas del Gobierno. Es entendido que si las estaciones de abastecimiento de com­bustibles y muelles de abasto se destinaren al servicio pú­blico, deberán sujetarse a las disposiciones que rigen la ma­laria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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