El Gobierno podrá conceder a la Compañia, a título gratuita, el uso de los terrenos de la Nación en los puertos de la República, cuando la Compañía los necesite para establecer estaciones de abastecimientos , de combustibles, muelles de abasto para sus barcos y edificios para sus oliclnas, en forma que sirvan también, llegado el caso, para aprovisionar los ferrocarriles y flotas del Gobierno. Es entendido que si las estaciones de abastecimiento de combustibles y muelles de abasto se destinaren al servicio público, deberán sujetarse a las disposiciones que rigen la malaria.
Ley 20 de 1944 →Vigente
Artículo 12
Ley 20 de 1944 · por la cual se crea una Compañía Nacional de Navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.