Micelio

Artículo 47

De La Naturaleza Del Instituto De Seguros Sociales

Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la naturaleza del Instituto de Seguros Sociales. El Instituto Colombiano de Seguros Sociales funcionará en adelante como establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el nombre de Instituto de Seguras Sociales, y sometido a la dirección y coordinación del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios. La adscripción establecida en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de la obligación que tiene el Instituto de Seguros Sociales de someterse a las normas del Sistema Nacional de Salud. El Instituto tendrá domicilio principal en Bogotá y domicilios especiales en otras ciudades del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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