Para La Elección Del Representante De Las Entidades Sin Animo De Lucro Y Del Representante De Las Asociaciones De Profesionales De Educación Física, Deberá Inscribirse Previamente El Candidato De La Entidad O Asociación Ante La Secretaría General Del Instituto Colombiano Del Deporte –Coldeportes
Decreto 2571 de 1998 · por el cual se establecen los mecanismos de participación de las entidades del sector privado en la Junta Directiva del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Para la elección del Representante de las Entidades sin Animo de Lucro y del Representante de las Asociaciones de Profesionales de Educación Física, deberá inscribirse previamente el candidato de la entidad o asociación ante la Secretaría General del Instituto Colombiano del Deporte –Coldeportes. Los organismos que al entrar a regir la Ley 181 de 1995, deben obtener reconocimiento deportivo, al momento de efectuar la inscripción de su candidato deberán indicar el acto administrativo por el cual se produjo dicho reconocimiento.
Parágrafo
Cada organización podrá inscribir un candidato señalando el nombre, identificación, calidades y experiencia laboral de los mismos, acompañando la manifestación expresa de aceptación del candidato. Los candidatos de las Asociaciones de Profesionales de Educación Física deben tener título profesional en Educación Física y no pueden ser funcionarios del Instituto Colombiano del Deporte–Coldeportes;
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.