Micelio

Artículo 1

La Dirección Y Administración De Los Trabajos De La Carretera Sahagún-Montería Estarán A Cargo Del Ingeniero Interventor De Las Carreteras Sahagún-Rio San Jorge Y Carmen-San Juan, Con El Siguiente Personal, Dependiente De Dicho Ingeniero: Un Ingeniero Ayudante, Con Asignación Mensual De Seiscientos Pesos ($600); Un Cajero-Contador, Con Trescientos Treinta Pesos ($330) Y Un Almacenista, Con Trescientos Treinta Pesos ($330), Todos Sin Derecho A Prima Móvil

Decreto 2627 de 1947 · Por el cual se reforma la dirección y administración de los trabajos de la carretera Sahagún-Montería

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La dirección y administración de los trabajos de la carretera Sahagún-Montería estarán a cargo del Ingeniero Interventor de las carreteras Sahagún-rio San Jorge y Carmen-San Juan, con el siguiente personal, dependiente de dicho Ingeniero: un Ingeniero Ayudante, con asignación mensual de seiscientos pesos ($600); un Cajero-Contador, con trescientos treinta pesos ($330) y un Almacenista, con trescientos treinta pesos ($330), todos sin derecho a prima móvil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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