Art. 2.° Las bases de existencia de cada una de las cuatro Escuelas anteriormente nombradas, serán las mismas que hoy tienen conforme á la organizacion que les ha dado el Poder Ejecutivo federal. Quedan en consecuencia confirmados así los decretos ejecutivos hoy vigentes, como los contratos que el mismo Poder Ejecutivo federal. Quedan en consecuencia confirmados así los decretos ejecutivos hoy vigentes, como los contratos que el mismo Poder Ejecutivo ha celebrado con los señores Alberto Urdaneta, Pedro Cantini y Antonio Rodriguez.
Ley 67 de 1882 →Vigente
Artículo 2
Ley 67 de 1882 · Por la cual se establece en la capital de la República un "Instituto de Bellas Artes"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.