La Aduana procederá a confrontar el sobordo, cada uno de los manifiestos y facturas, para verificar la exactitud de dichos documentos. Toda discrepancia que se note entre el sobordo y los manifiestos, o entre éstos y las facturas se hará constar en una diligencia que firmará el Jefe de la Aduana, de la cual pasará copia por el inmediato correo al Ministerio de Hacienda.
En el caso de sufrir alteración el cargamento de un buque destinado a los puertos de la República, después de confeccionados los papeles, por la necesidad de transbordar parte del mismo cargamento a otro buque destinado también a los puertos de la Nación, se deberá presentar a la Aduana la certificación del Cónsul respectivo sobre la alteración ocurrida, con expresión del peso y demás requisitos exigidos en los sobordos y facturas.