Micelio

Artículo 55

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Aduana procederá a confrontar el sobordo, cada uno de los manifiestos y facturas, para verificar la exactitud de dichos documentos. Toda discrepancia que se note entre el sobordo y los manifiestos, o entre éstos y las facturas se hará constar en una diligencia que firmará el Jefe de la Aduana, de la cual pasará copia por el inmediato correo al Ministerio de Hacienda.

Parágrafo

En el caso de sufrir alteración el cargamento de un buque destinado a los puertos de la República, después de confeccionados los papeles, por la necesidad de transbordar parte del mismo cargamento a otro buque destinado también a los puertos de la Nación, se deberá presentar a la Aduana la certificación del Cónsul respectivo sobre la alteración ocurrida, con expresión del peso y demás requisitos exigidos en los sobordos y facturas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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