En el contrato o contratos que hayan de celebrarse en desarrollo de la presente Ley, la Nación exigirá de la Fundación "Colegio de San José de Guanentá", la entrega del edificio que la misma Nación está construyendo con destino a la Fundación, en cumplimiento de la Ley 65 de 1943 , lo mismo que el antiguo edificio y demás propiedades y útiles del Colegio, por todo el periodo contractual y con destino a las presentes y futuras necesidades docentes.
Ley 166 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Ley 166 de 1948 · Por la cual se da una autorización al Gobierno sobre el Colegio de Guanentá, de la ciudad de san Gil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.