Artículo cuarto. Las condiciones que deben comprobar quienes sean elegidos o reciban el nombramiento en propiedad de un empleo relativo a la justicia del trabajo, son las requeridas en los artículos 174 de la Constitución Nacional, 64 de la Ley 6ª de 1945, 59 de la, Ley 51 de 1945 y 21 y del Decreto extraordinario número 1745 de 1945. La certificación jurada de que trata el artículo 5º de la Ley 12 de 1945, deberá referirse a la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 59 de la Ley 51 citada.
Decreto 406 de 1946 →Vigente
Artículo 4
De La Ley 12 De 1945, Deberá Referirse A La Totalidad De Las Condiciones Exigidas Por El Artículo 59 De La Ley 51 Citada
Decreto 406 de 1946 · Por el cual se aplaza el funcionamiento de algunos Juzgados de Trabajo y se dictan otras disposiciones relacionadas con la jurisdicción especial del trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.