Art. 5.° El depósito de que habla el artículo 6.° de la mencionada lei de 10 de junio último, podrá hacerse en el Banco establecido en esta capital, o en cualquiera otro de los que se establezcan en ella, a juicio del Poder Ejecutivo.
Ley 58 de 1873 →Vigente
Artículo 5
Ley 58 de 1873 · Por la cual se reforma i adiciona la de 10 de junio de 1872, sobre amortización de la deuda interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.