Micelio

Artículo 19

Integración De La Junta Directiva

Ley 1707 de 2014 · por medio de la cual se establece la cuota de fomento de la papa, se crea un Fondo de Fomento, se establecen normas para su recaudo y administración y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del Fondo de Fomento de la Papa estará integrada por:

a)

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su Delegado, quien la presidirá;

b)

Un (1) delegado de las organizaciones de productores del orden nacional, con representación legal vigente;

c)

Tres (3) delegados de las organizaciones de productores del nivel regional, con representación legal vigente.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará los mecanismos para la selección y designación de los delegados a la Junta Directiva del Fondo de Fomento de la Papa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1707 de 2014