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Artículo 10

Modificar El Artículo 13 Del Decreto Ley 4175 De 2011, El Cual Quedará Así: “artículo 13

Decreto 62 de 2021 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Metrología (INM).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 13 del Decreto Ley 4175 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 13. Funciones de la Subdirección de Metrología Química y Biología. Son funciones de la Subdirección de Metrología Química y Biología las siguientes

1.

Asesorar a la Dirección General en la definición de lineamientos de política y estrategias en relación con la metrología científica e industrial y en las demás áreas propias de sus funciones.

2.

Establecer, adoptar y conservar los patrones nacionales o materiales de referencia necesarios en metrología química y biología, de acuerdo con los lineamientos internacionalmente establecidos.

3.

Establecer y desarrollar los mecanismos para proveer la trazabilidad en el campo de la metrología en química y biología, de acuerdo con los lineamientos internacionalmente establecidos y las necesidades metrológicas del país.

4.

Coordinar, dirigir y realizar las acciones necesarias para el desarrollo, preparación y certificación de Materiales de Referencia y el aseguramiento de la trazabilidad de los patrones de medida en el campo de la metrología química y biología.

5.

Prestar los servicios de calibración, capacitación, asistencia técnica, producción de materiales de referencia y demás requeridos en el campo de la metrología química y biología.

6.

Asesorar y acompañar el proceso de designación de institutos para desarrollar tareas específicas de metrología química y biología no cubiertas por el Instituto Nacional de Metrología (INM) y realizar el seguimiento a institutos designados en los campos de su competencia.

7.

Planear y ejecutar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en metrología química y biológica.

8.

Organizar y coordinar la participación en comparaciones interlaboratorios y estudios colaborativos en metrología química y biología.

9.

Proponer como patrones nacionales de medida de metrología química y biología, aquellos presentados por los laboratorios de la Subdirección de Metrología Química y Biología y participar en su aprobación y reconocimiento.

10.

Contribuir y aportar en el mantenimiento del sistema integrado de gestión de la calidad en los laboratorios de metrología química y biológica y proponer a la Alta Dirección las medidas necesarias para el mejoramiento técnico y administrativo.

11.

Participar en el fomento de la cultura metrológica a nivel nacional por medio de la divulgación del conocimiento en materia de metrología científica e industrial en el campo de la metrología química y biológica.

12.

Ejecutar actividades de transferencia del conocimiento en el campo de la metrología química y biológica.

13.

Participar en la ejecución de los programas de intercambio técnico y metrológico y de personal especializado en metrología química y biológica, con instituciones nacionales y extranjeras.

14.

Dirigir, coordinar y orientar las evaluaciones técnicas y administrativas referentes a manuales técnicos, procedimientos de medición y artículos científicos. Desarrollar y estandarizar métodos y procedimientos de medición en el campo de la metrología química y biológica, y establecer los mecanismos apropiados para su difusión.

15.

Emitir los conceptos técnicos cuando el Instituto actúe como experto técnico en el área de metrología química y biológica, así como atender las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias relacionadas con asuntos de su competencia, en coordinación con las demás dependencias.

16.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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