Micelio

Artículo 4

Decreto 3892 de 2010 · por el cual se reglamenta el artículo 2° del Decreto Legislativo 2694 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Condiciones para la aceptación de bienes en dación en pago . Para la aceptación de los bienes que se reciban en dación en pago se tendrá en cuenta lo siguiente

1.

Bienes ofrecidos para efectos de la extinción de la obligación Los bienes ofrecidos en dación en pago deben estar libres de gravámenes, embargos, arrendamientos y demás limitaciones al dominio. Tales bienes deberán ofrecer a la entidad condiciones favorables de comerciabilidad, venalidad y de costo -beneficio, para lo cual los funcionarios competentes para la aceptación de la dación en pago, deberán solicitar concepto a la dependencia encargada de la comercialización de bienes en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los bienes que únicamente soportan una medida cautelar, producto de un proceso administrativo de cobro coactivo adelantado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, pueden ser ofrecidos en dación en pago.

2.

Gastos de perfeccionamiento y entrega de la dación en pago Todos los gastos que ocasione el perfeccionamiento de la dación en pago de que trata el presente decreto, estarán a cargo del deudor, quien además deberá proporcionar los recursos necesarios para la entrega real y material de los mismos, acreditando previamente su pago. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no podrá asumir por ningún concepto cargas o deudas relativas al bien, que sean anteriores a la fecha en que se haya producido la transferencia de dominio o su entrega real y material.

3.

Valor de los bienes recibidos en dación en pago El valor de los bienes recibidos en dación en pago corresponderá al valor determinado mediante el último avalúo que obre en el proceso, siempre y cuando este no sea superior a un año. En los casos en los cuales no obre dentro del proceso avalúo o este sea superior a un año, el valor de los bienes recibidos corresponderá al avalúo que señale el perito avaluador que para el efecto designe la Dirección Seccional de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3892 de 2010