Micelio

Artículo 12

Decreto 2713 de 1999 · por el cual se modifica la estructura de la Red de Solidaridad Social, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección General Técnica. Son funciones de la Subdirección General Técnica

1.

Asesorar al Director General de la Red de Solidaridad Social en la formulación de políticas o planes de acción de la entidad, y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden.

2.

Dirigir el desarrollo de las políticas que correspondan a cada línea programática de la entidad, tanto en el nivel nacional como regional, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes y proyectos especiales que con base en éste defina el Gobierno Nacional.

3.

Velar por el cumplimiento de la misión y de los objetivos de la Red de Solidaridad Social.

4.

Representar al Director General de la Red de Solidaridad Social en las Juntas o Consejos Directivos y en las actividades oficiales que éste le señale.

5.

Estudiar los informes periódicos y ocasionales que deban rendir al Director General de la Red de Solidaridad Social o al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Seguimiento, las distintas dependencias de la Red de Solidaridad Social, y presentar las observaciones que de tal estudio se desprendan.

6.

Desarrollar, en coordinación con el Director General, las políticas y programas encaminadas a promover la participación comunitaria en proyectos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo, conjuntamente con los entes territoriales.

7.

Dirigir el desarrollo de las acciones que tengan como finalidad amparar a las víctimas de la violencia en materia de asistencia humanitaria, accidentes personales, daños materiales, créditos solidarios y rehabilitación integral, de conformidad con lo establecido en la Ley 548 de 1999, y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen o reglamenten.

8.

Coordinar a nivel nacional la política para la atención del fenómeno de desplazamiento, de conformidad con las directrices que sobre esta materia formule el Gobierno Nacional y el Consejo Directivo.

9.

Coordinar el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada por la Violencia y ejecutar, de conformidad con las directrices que señale el Gobierno Nacional y en lo de su competencia, acciones de prevención, atención, estabilización y retorno, tanto directamente como en coordinación con otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o internacionales, regionales y locales.

10.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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