Micelio

Artículo 2

Por Lo Que Respecta A La Enseñanza Primaria, La Inspección Nacional Tendrá Por Objeto: A) Velar Por La Implantación De Los Planes Y Programas Decretados Por El Gobierno; B) Por La Aplicación De La Orientación Pedagógica, Metodológica Y Científica, Contenida En Dichos Programas; C) Por El Cumplimiento De Las Disposiciones Sobre Higiene Que Reglamentan La Materia; D) Por El Cumplimiento En General De Todas Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre Enseñanza Primaria Y En Especial Las Que Se Refieren A Construcciones Y Mobiliario Escolar, La -Ley 47 De 1928, Sobre Fomento De Escuelas Domésticas, Y Las Leyes 48 De 1024, 56 De 1927 Y Decretos Que La Reglamentan Sobre Enseñanza Mínima; C) Porque Las Entidades Y Autoridades Departamentales Y Municipales Cumplan Con Sus Obligaciones Legales En Relación Con La Enseñanza Primaria, Y F) Por La Organización Y Buen Funcionamiento De Las Instituciones De Asistencia Social, Tales Como Restaurantes, Granjas, Roperos Y Medicina Escolares

Decreto 620 de 1936 · Por el cual se reglamentan las funciones de los Inspectores Nacionales de Educación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Por lo que respecta a la enseñanza primaria, la inspección nacional tendrá por objeto

a)

Velar por la implantación de los planes y programas decretados por el Gobierno;

b)

Por la aplicación de la orientación pedagógica, metodológica y científica, contenida en dichos programas;

c)

Por el cumplimiento de las disposiciones sobre higiene que reglamentan la materia;

d)

Por el cumplimiento en general de todas las disposiciones legales vigentes sobre enseñanza primaria y en especial las que se refieren a construcciones y mobiliario escolar, la -Ley 47 de 1928, sobre fomento de escuelas domésticas, y las Leyes 48 de 1024, 56 de 1927 y Decretos que la reglamentan sobre enseñanza mínima; c) Porque las entidades y autoridades departamentales y municipales cumplan con sus obligaciones legales en relación con la enseñanza primaria, y f) Por la organización y buen funcionamiento de las instituciones de asistencia social, tales como restaurantes, granjas, roperos y medicina escolares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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