Micelio

Artículo 108

Ley 2166 de 2021 · LEY 2166 DE 2021, 18/12/2021, Por la cual se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la constitución política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presupuesto para la consolidación de la acción comunal. El Gobierno nacional identificará las necesidades y oportunidades de financiación para consolidar la ruta integral de promoción de los derechos humanos y el respeto por la vida de los miembros de los organismos de acción comunal en el anteproyecto y proyecto de presupuesto general de la nación, especificando las partidas presupuestales específicas que se destinen hacia dicho fin, especialmente en las apropiaciones relacionadas con gasto social para los territorios con mayor prevalencia de actos de violencia y violación de derechos humanos contra los líderes comunales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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