El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo acompañarán a las zonas francas que desarrollen actividades agroindustriales ubicadas en departamentos fronterizos y que tengan entre sus socios, además, pequeños y medianos productores.
El Gobierno nacional establecerá en un plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley los mecanismos que utilizarán para realizar este acompañamiento.