Micelio

Artículo 27

Ley 81 de 1931 · LEY 81 DE 1931, 20/06/1931, Relativa al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del primero de agosto de todo año, las listas completas de los contribuyentes en cada Departamento, serán fijadas permanentemente en los muros interiores de la Oficina del Administrador de Hacienda Nacional, en donde queden de fácil acceso al público para ser consultadas; en ellas se especificarán, por columnas, las renta bruta de cada contribuyente, la renta líquida y el respectivo gravamen asignado.

El Administrador de Hacienda Nacional, informará a cada contribuyente, cuando éste lo solicite, de la renta bruta que se le ha considerado y de la procedencia de ella, de la renta líquida y del gravamen que se le ha fijado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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