º Bajo la dirección, coordinación y dependencia del Fiscal General de la Nación, en las Fuerzas Militares se conformarán unidades que ejercerán funciones de policía judicial, en desarrollo de lo previsto en el numeral 4º del artículo 251 de la Constitución Política, en relación con hechos punibles de competencia de los jueces regionales, en los eventos en que no sea posible disponer de autoridades de policía judicial en el lugar de los hechos.
Artículo 1
Bajo La Dirección, Coordinación Y Dependencia Del Fiscal General De La Nación, En Las Fuerzas Militares Se Conformarán Unidades Que Ejercerán Funciones De Policía Judicial, En Desarrollo De Lo Previsto En El Numeral 4º Del Artículo 251 De La Constitución Política, En Relación Con Hechos Punibles De Competencia De Los Jueces Regionales, En Los Eventos En Que No Sea Posible Disponer De Autoridades De Policía Judicial En El Lugar De Los Hechos
Decreto 1810 de 1992 · por el cual se otorgan funciones de Policía Judicial a las Fuerzas Militares.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.