Micelio

Artículo 1

Ley 45 de 1922 · Por la cual se reorganizan los servicios de información y propaganda en el exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Oficinas de Información y Propaganda dependerán del Ministerio de Agricultura y Comercio para los efectos de información comercial y propaganda, pero siempre bajo la vigilancia del respectivo representante diplomático de Colombia, y continuaran servidas por un Jefe y un Secretario cada una.

Las Oficinas serán las siguientes:

a)

Una en Nueva York, con acción comercial en los Estados Unidos y Canadá;

b)

Una en Londres, con acción comercial en Inglaterra y Países Escandinavos;

c)

Una en Paris, con acción comercial en Francia, Bélgica, Suiza, Italia, Checoeslovaquia y Países Balcánicos;

d)

Una en Barcelona, con acción comercial en España, Portugal y Norte de África;

e)

Una en Hamburgo, con acción comercial en Alemania, Dinamarca, Polonia, Austria y Holanda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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