Art. 1.° Establécese en la capital de la República una Escuela militar de cadetes con el objeto de formar Oficiales subalternos destinados á llenar las vacantes que ocurran en el Ejército nacional. Esta Escuela podrá contar hasta treinta alumnos, pero es el primer año no se admitirán en ella sino veinte.
Decreto 1003 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1003 de 1888 · Por la cual se establece una Escuela militar de cadetes en la capital de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.