ARTICULO 2.1.1.5.- RELACION CON LAS BOLSAS DE VALORES. Para la inscripción de un título o la admisión de un intermediario como comisionista de bolsa, las bolsas de valores exigirán la presentación del certificado que acredite que la sociedad o el valor de que se trate, se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Cuando las bolsas de valores inscriban un título o admitan a un intermediario como comisionista de bolsa, comunicarán tal decisión a la Superintendencia de Valores, entidad que hará la anotación respectiva en el registro correspondiente. De igual forma, las bolsas de valores notificarán a la Superintendencia toda suspensión o cancelación del registro de un título o de la admisión de un intermediario, para el mismo efecto.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 2.1.1.5
- Relacion Con Las Bolsas De Valores
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.