Las partidas que se destinen en los presupuestos Nacionales para atender a los gastos de higiene y asistencia pública se invertirán de acuerdo con lo que demanden las necesidades de estos servicios, y no estarán sujetos (1) a la distribución por duodécimas partes, de que trata la Ley 34 de 1923 .
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.