Artículo veinte. Los establecimientos de educación elemental, media y normalista, oficiales y no oficiales, no podrán ordenar el cambio del diseño y del material de los uniformes escolares sino cada cuatro años y no dentro del año lectivo.
Queda absolutamente prohibido señalar modelos y calidades de uniformes que no puedan adquirirse en el comercio general, exigir que sean confeccionados y vendidos por personas, almacenes, talleres y entidades determinadas, y seleccionar materias primas de existencia reducida o producción exclusiva.