Micelio

Artículo 20

Decreto 156 de 1967 · Por el cual se reestructuran las Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinte. Los establecimientos de educación elemental, media y normalista, oficiales y no oficiales, no podrán ordenar el cambio del diseño y del material de los uniformes escolares sino cada cuatro años y no dentro del año lectivo.

Parágrafo

Queda absolutamente prohibido señalar modelos y calidades de uniformes que no puedan adquirirse en el comercio general, exigir que sean confeccionados y vendidos por personas, almacenes, talleres y entidades determinadas, y seleccionar materias primas de existencia reducida o producción exclusiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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