Micelio

Artículo 2

Ley 23 de 1976 · Por la cual se dispone la conmemoración del sesquicentenario de Buenaventura como Puerto Franco al Comercio Internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo precedente el Gobierno constituirá y proveerá de fondos suficientes con la debida oportunidad, una Junta Organizadora del programa conmemorativo, en la cual tendrán representación la Municipalidad de Buenaventura, el Gobierno Departamental del Valle y las Juntas Departamentales de Deportes y de Turismo de ese Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1976