La Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial, en cumplimiento de la función atribuida por el numeral 5º del artículo 8º de la Ley 157 de 1994, podrá de oficio o a solicitud de terceros, conocer de la denuncia y sancionar con la suspensión temporal o con cancelación definitiva de la tarjeta profesional a quien encuentre responsable de la falta grave contra la ética profesional en el ejercicio de la profesión de Diseñador Industrial de conformidad con el Código de Etica de la profesión que se dicte de acuerdo con el artículo 6º del presente Decreto.
Decreto 264 de 1995 →Vigente
Artículo 24
Decreto 264 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 157 de 1994 sobre el ejercicio de la profesión de diseño industrial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.