Micelio

Artículo 24

Decreto 264 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 157 de 1994 sobre el ejercicio de la profesión de diseño industrial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial, en cumplimiento de la función atribuida por el numeral 5º del artículo 8º de la Ley 157 de 1994, podrá de oficio o a solicitud de terceros, conocer de la denuncia y sancionar con la suspensión temporal o con cancelación definitiva de la tarjeta profesional a quien encuentre responsable de la falta grave contra la ética profesional en el ejercicio de la profesión de Diseñador Industrial de conformidad con el Código de Etica de la profesión que se dicte de acuerdo con el artículo 6º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 264 de 1995