º . Funciones de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control. La Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, tendrá las siguientes funciones: 6.1. Coordinar con los ministerios sectoriales, el Departamento Nacional de Planeación y demás autoridades competentes, las labores de implementación y ejecución de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral. 6.2. Consolidar y evaluar de manera integral los resultados de la actividad de monitoreo realizada por cada ministerio y por el Departamento Nacional de Planeación. 6.3. Determinar y ejecutar, directamente o a través de terceros, los procedimientos necesarios en la actividad de seguimiento para las entidades territoriales que evidencien riesgo en la actividad de monitoreo. 6.4. Contratar auditores y coordinadores para la realización de las actividades de seguimiento y control integral. 6.5. Determinar las entidades territoriales que deban elaborar los planes de desempeño y comunicarles esta medida. 6.6. Orientar y prestar asistencia técnica a las entidades territoriales en la formulación del plan de desempeño, aprobarlo y acompañar su implementación. 6.7. Definir la aplicación de las medidas correctivas, ejecutarlas directamente o a través de terceros y evaluar su cumplimiento. 6.8. Diseñar y administrar los sistemas de información necesarios para las actividades previstas en el presente decreto. 6.9. Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones, en los términos de la Constitución Política y la ley.
En el evento en que resulte necesario, y mientras entra en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, el Departamento Nacional de Planeación ejercerá, de manera excepcional y coordinada con los ministerios sectoriales, las funciones atribuidas a dicha Unidad.