°. Modifíquese el
del artículo 2.2.3.3.1.3 de la Sección 1 - Capítulo 3 del Título III - Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, el cual quedará así: “
Dentro de los recursos financieros a solicitar para la implementación de los proyectos de inversión se incluirán la construcción, instalación, las acometidas y los medidores, así como las interventorías a que haya lugar. También podrá comprender el valor de compra de predios, los requerimientos de servidumbres y la ejecución de los planes de mitigación ambiental necesarios para el desarrollo de los planes, programas o proyectos a ser financiados. En la correspondiente convocatoria, el Ministerio de Minas y Energía determinará si se reconocerán dichos costos, así como su valor máximo”.
Artículo 2.2.3.3.1.3 DECRETO 1073 de 2015 CAPÍTULO II De la expansión de cobertura del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional